INE valida la difusión del spot del PRI en la intercampaña en el Estado de México

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El organismo determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena por la transmisión del promocional para televisión denominado Edomex Intercampaña

Notimexico/Redacción.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de cuatro medidas cautelares en el marco de los Procesos Electorales Locales (PEL) y el próximo Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, solicitadas por un ciudadano y los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por presunta promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos.

De esta forma, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena por la transmisión del promocional para televisión denominado Edomex Intercampaña, pautado por el PRI para su difusión en el periodo de intercampaña en el Estado de México pues, a juicio del quejoso, en el spot se utilizan las frases «valiente», “mujeres valientes” y “ya sabes quién es la más valiente”, las cuales fueron parte del eslogan utilizado por Paulina Alejandra del Moral Vela, precandidata a la gubernatura del Estado de México durante su precampaña, lo que le otorga una ventaja indebida con el fin de posicionarla de manera ilegal durante ese periodo.

El quejoso alegó el presunto uso indebido de la pauta en intercampaña, por ello solicitó se ordene la suspensión y difusión del spot  y la tutela preventiva para que se abstenga de utilizar menores para la producción de sus promocionales en radio y televisión.

Se negaron las medidas cautelares por parte de la Comisión ya que, desde una óptica preliminar, no se advierte un daño irreparable o peligro en la demora que justifique su dictado, pues el simple hecho de que un partido político durante el periodo de intercampaña utilice una frase similar no resulta ilegal, resultando un spot genérico y, por tanto, permitido para su difusión en esta etapa del PEL.

El colegiado estimó que su difusión no vulnera el principio de equidad en la contienda, ya que no incluye elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía una candidatura o partido político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de elementos coincidentes con su plataforma electoral, que inciten al electorado a favorecer a una determinada opción política (partido o candidato) en el escenario electoral.

Por lo que respecta a la presunta vulneración al interés superior de la niñez, debido a que la persona que fue señalada por el denunciante como menor de edad, se demostró que se trata de un ciudadano mayor de edad.

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