CNDH emite recomendación al IMSS por inadecuada atención médica a paciente

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Se acreditó violación de los derechos a la protección de la salud y al proyecto de vida de la víctima, quien tras la intervención quirúrgica vio afectados sus entornos familiar y laboral tras la amputación de su pierna derecha

Notimexico/Redacción.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 76/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida, ocasionados a una víctima tras la amputación de su pierna derecha, luego de que personal del Hospital General de Zona número 53 (HGZ-53) “Los Reyes” en La Paz, Estado de México, retrasara su atención médica, al dejarla en espera por varias horas, provocando afectaciones irreparables en su extremidad inferior, lo que conlleva inadecuada atención, omisiones, dilación e inobservancia de las normas que rigen el servicio público.

La víctima ratificó su queja ante esta Comisión Nacional presentada en el mes de junio del 2020, y en su narración de hechos detalla que el 10 de noviembre de 2019 tuvo un accidente de tránsito mientras circulaba en motocicleta, por lo que una ambulancia lo trasladó al Hospital “La Perla” y, tras negarle la atención médica, tuvo que ser trasladada al servicio de Urgencias del HGZ-53 “Los Reyes”, donde estuvo varias horas sentado en una silla de ruedas y únicamente le proporcionaron medicamento para el dolor, le tomaron radiografías y posteriormente le emitieron un pase para la UMAE, lugar a donde el paciente se tuvo que trasladar por sus propios medios para recibir la atención médica que requería, y en el que, finalmente, le tuvieron que amputar el pie derecho tras informarle que podía haber salvado su extremidad de haber recibido atención oportuna en un hospital de segundo nivel.

Del conjunto de evidencia recabada para la integración del expediente del caso, la CNDH pudo advertir que tres personas servidoras públicas, señaladas como responsables, omitieron brindarle a la víctima la atención médica adecuada, además de incurrir en dilaciones por no derivar al paciente, en tiempo y forma, al siguiente nivel de atención, lo que favoreció la progresión de su afectación que concluyó con una amputación, negándole así la posibilidad de un resultado distinto, con lo que se alteró en forma considerable su proyecto de vida, al quedar con una discapacidad motriz que le impide alcanzar sus expectativas de desarrollo.

Se pudo confirmar, además, que el personal médico del servicio de Traumatología y Ortopedia fue omiso al no atender la solicitud realizada por el servicio de Urgencias sin que se conozcan los motivos por los cuales no se acudió inmediatamente a valorar a la víctima ante la urgencia que presentaba; que se realizó una valoración médica superficial de las lesiones; que no se colocó en la extremidad afectada un medio inmovilizador adecuado y eficiente mientras el paciente esperaba; que no se agilizaron los medios para el traslado al tercer nivel de atención y que no se dio aviso al superior jerárquico. Asimismo, la CNDH observó que cuando la víctima se encontraba en espera de ser referido a la UMAE, optó por salir del nosocomio por sus propios medios para acudir a la Unidad Médica, donde finalmente fue valorado e iniciaron un manejo médico radical que consistió en la amputación de su extremidad.

Ante estos hechos, la CNDH solicita al IMSS su más amplia colaboración en la inscripción de la víctima y de tres de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que se proceda a la reparación integral del daño, que deberá incluir una compensación apropiada y proporcional que considere perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas evaluables, relacionadas con el caso. Asimismo, se deberá otorgar a la víctima los dispositivos de prótesis requeridos y demás ayuda técnica, con base en un diagnóstico personalizado, dependiendo de sus necesidades, identificando los tiempos para su remplazo y sustitución. Además, se le deberá proporcionar atención médica y psicológica de forma gratuita por el tiempo que se considere necesario, e incluir la provisión de medicamentos en caso de requerirlos.

Las autoridades del IMSS deberán colaborar con la CNDH en la presentación de elementos de rueba y seguimiento del expediente administrativo que se encuentra abierto en el Órgano Interno de Control de ese instituto de salud, con el fin de que se determine la responsabilidad de las personas señaladas y de quienes resulten responsables después de la investigación, para que se proceda a imponer las sanciones correspondientes por no advertir el retiro del paciente de la unidad médica por sus propios medios.

De igual forma, el IMSS deberá diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad relacionado con el derecho a la protección de la salud, así como la debida observancia de lo contenido en la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y Tratamiento de Fractura de Tibia, dirigido al personal médico del servicio de Urgencias, Traumatología y Ortopedia, y el de Angiología del HGZ-53 “Los Reyes”, que deberán cursar de manera particular las personas servidoras públicas señaladas como responsables, y que deberá ser efectivo para prevenir la repetición de hechos similares.

Finalmente, el IMSS deberá supervisar que se realicen las acciones correspondientes para que el HGZ-53 cuente con el personal médico especialista en todos los turnos, en particular del servicio de Traumatología, y deberá emitir una circular al personal médico, paramédico, de enfermería y de trabajo social de ese hospital para que den un adecuado seguimiento clínico de las personas pacientes, por ser responsables de su atención durante su jornada de labores.

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